§ 124. Autorización para proveer servicios de cuidado

PR Laws tit. 8, § 124 (2018) (N/A)
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Se autoriza al Departamento de Educación a convertirse en proveedor de servicios de cuidado y desarrollo de niños en aquellas escuelas o facilidades que cuenten con la infraestructura requerida para prestar este tipo de servicio. El Departamento de Educación evaluará y preparará un inventario de la necesidad de servicios de cuidado a niños y niñas, por cada Distrito Escolar bajo su jurisdicción. Esta información será compartida con el Departamento de la Familia para que esta agencia pueda hacer la proyección de la necesidad del servicio a corto, mediano y largo plazo, así como las proyecciones de asignación y distribución de fondos.