§ 123. Proveedores de servicios; requisitos

PR Laws tit. 8, § 123 (2018) (N/A)
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(a) Estar licenciados por la División de Licenciamiento del Departamento de la Familia o cumplir con el Registro de Proveedores, de no tener licencia otorgada por el Estado.

(b) Mantener una política de admisión libre de discrimen por razón de raza, sexo, color, origen o condición social, impedimento físico, ideas políticas o creencias religiosas.