Todo joven recluido en la Escuela Industrial Estadual para Jóvenes por orden judicial permanecerá en ella hasta que llegue a la edad de diecinueve (19) años, a menos que antes no se le ponga en libertad condicional o definitiva y así se le consignará en la sentencia; Disponiéndose, que cualquier joven asilado en dicha escuela podrá permanecer en la misma hasta que cumpla 21 años de edad si así lo creyere conveniente al interés de dicho joven el director de la escuela.