§ 119. Hogar Juvenil de Ponce—Ingreso será provisional

PR Laws tit. 8, § 119 (2018) (N/A)
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El ingreso de menores en el Hogar Juvenil de Ponce será de carácter temporero, limitándose la permanencia de los menores en éste al tiempo absolutamente necesario para llevar a cabo la investigación, estudio y disposición de su caso por el Tribunal de Primera Instancia y en casos especiales albergar durante un tiempo que no excederá nunca de tres (3) meses los menores delincuentes cuyos casos hayan sido resueltos y cuyo ingreso en la Escuela Industrial para Niños no haya sido ordenado por el Tribunal de Primera Instancia y no se pueda llevar a efecto inmediatamente su ingreso por alguna razón.