§ 110. Escuela Industrial para Mujeres—Personal; gastos

PR Laws tit. 8, § 110 (2018) (N/A)
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Los deberes y las obligaciones de la directora y el personal adicional de dicha institución serán prescritos por el Secretario de Justicia y sus sueldos se fijarán a tenor con las clasificaciones dispuestas por la Oficina de Personal; Disponiéndose, que cuando la Escuela Industrial para Mujeres haya sido inaugurada y puesta al servicio como tal institución, los gastos corrientes que ocasionare su funcionamiento, serán incluidos en la Ley de Presupuesto.