Por la presente se mantienen en todo fuerza y vigor todas las leyes y reglas y reglamentos relativos a la Escuela Industrial Estadual para Jóvenes actualmente en vigor, excepto en lo que aquéllos se opusieren a las secs. 101 y 102 de este título o a las disposiciones de las anteriores secs. 2001 a 2015 del Título 34. Disponiéndose, que el Secretario de Salud podrá, con la aprobación del Gobernador de Puerto Rico, derogar o enmendar, de tiempo en tiempo, las reglas y reglamentos existentes para el gobierno de la institución o podrá establecer nuevas reglas y reglamentos para aquélla.