Sólo se admitirán a la Escuela Industrial Estadual para Jóvenes a aquellos jóvenes, de menos de dieciséis (16) años de edad, que fueren recluidos por orden del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico; Disponiéndose, que con el consentimiento del Gobernador de Puerto Rico, se podrá admitir jóvenes por orden del Juez de la Corte de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico cuando tengan menos de (16) dieciséis años de edad, y hubieren tenido derecho a ser admitidos si sus casos hubieren estado dentro de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico; y, Disponiéndose, además, que el Secretario de Salud de Puerto Rico podrá negar la admisión a dicha Escuela Industrial Estadual para Jóvenes en caso que no hubiere sitios o asignaciones suficientes.