§ 100. Escuela Industrial Estadual para Jóvenes—Desertores

PR Laws tit. 8, § 100 (2018) (N/A)
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La persona que ayudare o indujere, o tratare de ayudar o de inducir a desertar a cualquier persona legalmente recluida en la Escuela Industrial Estadual para Jóvenes, o que a sabiendas alojase u ocultase, o ayudare a alojar u ocultar cualquier recluido que hubiere desertado de la escuela, será castigada, si por ello fuere condenada por tribunal competente, con una multa que no excederá de doscientos dólares ($200) o con prisión en la penitenciaría estadual por un período de tiempo que no excederá de dos (2) años. Será obligación de todo agente de policía, o de la autoridad judicial, o de todo otro agente autorizado para hacer detenciones, y de todo funcionario y empleado de la escuela, detener a toda persona desertada de la escuela y entregarla al director de la misma, y el citado director usará todos los medios a su alcance para capturar a los que desertaren, y al efecto queda autorizado para ofrecer y pagar una recompensa que no excederá de veinticinco dólares ($25) en cada caso, a la persona que capturase a un desertor.