(a) Se establece como requisito para el nombramiento del gerente del Programa, que éste sea una persona con conocimiento, experiencia y peritaje en el área de niñez en edad temprana.
(b) El gerente tendrá los siguientes deberes y responsabilidades:
(1) Ofrecer asesoramiento sobre la más efectiva administración y utilización del Fondo;
(2) desarrollar actividades de divulgación y promoción entre las entidades gubernamentales y las entidades privadas y público en general sobre el alcance y los procedimientos del Programa; y
(3) cualesquiera otros deberes, funciones, poderes y facultades que el Consejo le delegue para llevar a cabo los objetivos dispuestos en este capítulo.