§ 1462. Propósito

PR Laws tit. 8, § 1462 (2018) (N/A)
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Las secs. 391 et seq. de este título, conocidas como “Ley para el Desarrollo e Implantación de la Política Pública para la Niñez en Edad Temprana de Puerto Rico”, reconoce que los primeros años de vida de los niños y niñas son críticos para su desarrollo físico, social, emocional y cognoscitivo y determinantes para potenciar las capacidades humanas. A esos fines, dicha ley declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el proveerle a nuestra niñez la oportunidad de un desarrollo óptimo, a través de un sistema abarcador de servicios integrados, disponibles, accesibles y de alta calidad.

La Política Pública para la Niñez en Edad Temprana dispuesta en la referida ley atiende seis áreas, a través de las cuales se crean oportunidades para que nuestros niños y niñas tengan las herramientas necesarias para ser exitosos en la vida. Particularmente, en el área de familia, se reconoce a ésta como la institución medular para fomentar el desarrollo integral de la niñez, y a los padres como los primeros educadores de sus hijos e hijas. Por ello, se establecen acciones multisectoriales, encaminadas a mejorar la calidad de vida de la niñez en edad temprana, al promover que las familias adquieran control del proceso de crianza, y atiendan adecuadamente las necesidades de desarrollo de sus niños y niñas en edad temprana. Por su parte, en el área de arte y cultura se promueve que los niños y niñas en edad temprana puedan disfrutar de experiencias desarrolladas a partir de libros de literatura infantil apropiados para sus diferentes etapas de desarrollo, entre otros.

Esto es cónsono con las investigaciones en el campo del desarrollo de la niñez en edad temprana, que revelan que la literatura infantil es un magnífico recurso para fomentar el apego y la interacción de los menores con los padres, familiares y cuidadores, lo que ayuda a crear una relación muy especial y refuerza los vínculos entre sí. Además, la lectura ayuda a que los niños y niñas sean más propensos a expresarse y a relacionarse con las demás personas de manera saludable, así como entender mejor las situaciones sociales que les rodean, resolver conflictos y aprender a expresar sus emociones. Asimismo, la lectura temprana, unida a otras estrategias de apoyo a la niñez y a sus familias, tiende a minimizar la vulnerabilidad hacia la deserción escolar y la conducta delictiva; y a estimular el desarrollo del lenguaje y la memoria, el entusiasmo por la lectura, el pensamiento creativo y la solución de problemas.

Indudablemente, la lectura propicia la comunicación entre los adultos y niños y niñas y sirve, además, de garantía para la transmisión cultural. Es el padre, la madre, los familiares, los encargados o cuidadores quienes deben guiarlos principalmente en la lectura. Un pueblo que lee, es un pueblo capaz de producir bienes sociales y solucionar sus problemas de país, y al mismo tiempo está más capacitado para insertarse en la cultura y en la economía de un mundo más globalizado.

Esta iniciación en la lectura debe ser apoyada por el Estado, toda vez que de esta forma se fomenta el vínculo familiar y, a la vez, se invierte en el desarrollo de las aptitudes socioculturales de esta población que, a corto y largo plazo genera beneficio económico y social.

Reconociendo la política pública antes expuesta y tomando en consideración los beneficios que la lectura infantil aporta a los niños y niñas y a sus familias y a la sociedad en general, esta Ley crea el “Programa Lee y Sueña® para la Promoción de la Lectura durante la Niñez en Edad Temprana”. Ello, a fin de promover la lectura como estrategia para fortalecer la convivencia familiar, la crianza en paz de los niños y niñas y el bienestar y desarrollo integral de la niñez en edad temprana en Puerto Rico. Para alcanzar este propósito, este capítulo procura fomentar que los padres, madres, encargados, familiares y cuidadores les lean libros infantiles todos los días a sus hijos, hijas o menores bajo su cuidado, que se encuentren entre las edades comprendidas desde el nacimiento hasta los cinco (5) años.

Ciertamente, mediante este capítulo el Estado establece una estrategia adicional para contribuir al desarrollo cognitivo, lingüístico y socioemocional de los niños y niñas que residen en nuestra Isla. En última instancia, esto es fundamental para asegurar un fin común: la educación, la protección, el bienestar y el desarrollo óptimo de nuestra niñez.