Se ordena al Administrador(a) de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado la reclasificación de los centros de cuidado, desarrollo y aprendizaje, según definidas en este capítulo como instituciones educativas para fines de la asignación de la responsabilidad patronal en el pago de primas de seguro de conformidad con la ley.
La Corporación del Fondo del Seguro del Estado realizará las enmiendas correspondientes al Manual de Clasificaciones de Oficios e Industrias y Tipos de Seguros para cumplir con esta disposición.