§ 1433d. Curso de capacitación y educación continua

PR Laws tit. 8, § 1433d (2018) (N/A)
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(a) Estar acreditadas por el Consejo de Educación de Puerto Rico y la Middle States Asocciation, en el caso de tratarse de entidades universitarias reconocidas en el país;

(b) tener currículos, recursos o adiestradores debidamente especializados en las áreas de cuidado y desarrollo de los niños y niñas; y particularmente, poseer la certificación como CDA Especialista en Desarrollo Profesional provista por el Council for Professional Recognition (CPR) para poder ofrecer los cursos para la certificación o renovación del CDA.

(c) estar registradas en el Departamento de Estado;

(d) tener número de proveedor vigente; y

(e) en el caso de entidades proveedoras que ofrezcan cursos o seminarios relacionados a aspectos de salud y nutrición, deberán estar autorizadas por la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud, adscrita al Departamento de Salud, o entidades o profesionales debidamente autorizadas por el gobierno federal.