§ 1432s. Derecho de apelación

PR Laws tit. 8, § 1432s (2018) (N/A)
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Todo solicitante o tenedor de una licencia para operar un establecimiento para el cuidado, desarrollo y aprendizaje de niños y niñas tendrá derecho a apelar ante la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia, la decisión del Departamento de denegar la solicitud, suspender o cancelar la licencia, según lo disponga en la reglamentación correspondiente.

Las personas afectadas por la determinación del Departamento contarán con un término de quince (15) días calendario para su apelación, a partir de la fecha de notificación, de conformidad con las secs. 9601 et seq. del Título 3, mejor conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”, y la reglamentación aplicable. El proceso administrativo no tendrá el efecto de detener o modificar la decisión tomada por el Departamento ni los procesos que ello conlleve.