Si como resultado de la investigación y evaluación realizada por el Departamento de Salud, la Policía de Puerto Rico o el Departamento de Justicia, surgiera información sobre lo dispuesto en la sec. 1432i de este título que dé lugar al rechazo de la solicitud al dueño o la separación del empleado, administrador, operador, gerente o custodio, el Departamento notificará a la persona afectada la información recopilada y la acción que se proponga tomar.
Dicha notificación se hará por escrito y dentro de un período no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que el Departamento de Salud, la Policía de Puerto Rico o el Departamento de Justicia haya concluido la investigación y evaluación correspondiente. El dueño, administrador, operador, aspirante, empleado o voluntario podrá objetar la corrección, deficiencia o legalidad de la información recopilada, según se dispone en la sec. 1432s de este título sobre el derecho de apelación.