§ 1432j. Colaboración interagencial en la investigación previo a la expedición o renovación de la licencia

PR Laws tit. 8, § 1432j (2018) (N/A)
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El Secretario(a) podrá solicitar al Departamento de Salud, a la Policía de Puerto Rico y al Departamento de Justicia la colaboración en la investigación y evaluación de los certificados y solicitudes, antes de conceder la autorización para iniciar o continuar la prestación de servicios en los establecimientos para el cuidado, desarrollo y aprendizaje de niños y niñas, de conformidad con las disposiciones establecidas en las secs. 481 et seq. de este título.

Ello, con el propósito de asegurar que se dé rigurosa consideración a toda información disponible, incluyendo la imputación de: cargos, citaciones, arrestos, veredictos, fallos, sentencias, archivos, sobreseimiento u otra disposición final de casos, o de la concesión de inmunidad, indulto o perdón relacionados con la comisión de actos constitutivos de delitos de parte de dichos dueños, administradores, operadores, gerentes y custodios y los aspirantes, empleados o voluntarios.

Cuando así lo estime necesario para completar estas investigaciones, el Departamento de la Familia en coordinación con la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Justicia tendrán acceso a los expedientes e informes sobre antecedentes de querellas de maltrato o negligencia comprobada o en proceso de investigación que recaigan sobre todo aspirante, empleado o personal voluntario que interese prestar o preste servicios en los establecimientos para el cuidado de menores.

La información obtenida sobre los certificados y solicitudes mediante investigación y evaluación será de naturaleza confidencial y la misma no podrá ser divulgada a terceras personas.