§ 1399. Ejecución parcial

PR Laws tit. 8, § 1399 (2018) (N/A)
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Si un tribunal de Puerto Rico no reconoce ni ejecuta en su totalidad una orden al amparo del Convenio, ejecutará cualquier parte de dicha orden que pueda ser reconocida o ejecutada de forma independiente al resto de la orden. Una solicitud o un pedido directo puede procurar el reconocimiento y la ejecución parcial de una orden al amparo del Convenio.