§ 1395. Pedido directo

PR Laws tit. 8, § 1395 (2018) (N/A)
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(a) Un peticionario puede presentar un pedido directo para procurar el establecimiento o la modificación de una orden de pensión alimentaria o de una determinación de paternidad de un menor. En dicho procedimiento aplica la Ley de Puerto Rico.

(b) Un peticionario puede presentar un pedido directo para procurar el reconocimiento y la ejecución de una orden de pensión alimentaria o de un acuerdo de pensión alimentaria. En el procedimiento aplican las secs. 1396 a 1403 de este título.

(c) En un pedido directo para el reconocimiento y la ejecución de una orden de pensión alimentaria al amparo del Convenio o de un acuerdo extranjero de pensión alimentaria:

(1) No se requiere un seguro, fianza o depósito para garantizar el pago de costas y gastos; y

(2) un alimentista o un alimentante que se benefició de asistencia legal gratuita en el país emisor, tiene el derecho a beneficiarse, al menos en la misma medida, de cualquier asistencia legal gratuita provista por la ley de Puerto Rico cuando se presenten las mismas circunstancias que en su país lo facultaron a recibir dicho beneficio.

(d) Un peticionario que presenta un pedido directo no tiene derecho a recibir asistencia de la ASUME.

(e) Esta sección no impide la aplicación de leyes de Puerto Rico que establezcan reglas más simples y expeditas con relación a pedidos directos para el reconocimiento y la ejecución de una orden extranjera de pensión alimentaria o de un acuerdo extranjero de pensión alimentaria.