Un tribunal de Puerto Rico podrá ejecutar una orden de pensión alimentaria para un menor emitida en otro estado que hubiese sido registrada para ser modificada, de la misma forma en la que lo haría con una orden emitida por un tribunal de Puerto Rico, pero la orden de pensión alimentaria registrada sólo podrá modificarse si se cumple con los requisitos que establece la sec. 1381 o la sec. 1383 de este título.