§ 1366. Impugnación del alimentante.

PR Laws tit. 8, § 1366 (2018) (N/A)
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(a) El alimentante puede impugnar la validez o la ejecución de una orden de retención de ingresos emitida en otro estado y recibida directamente por un patrono en Puerto Rico, mediante el registro de la orden en un tribunal de Puerto Rico y la presentación de una impugnación de acuerdo con lo provisto en las secs. 1371 a 1386 de este título, o impugnando la orden de la misma manera en que se haría si la orden hubiese sido emitida por un tribunal de Puerto Rico.

(b) El alimentante notificará su impugnación:

(1) A la agencia de sustento que provea servicios al alimentista;

(2) a cada patrono que haya recibido directamente una orden de retención de ingresos relacionada con el alimentante; y

(3) a la persona designada en la orden de retención de ingresos para recibir pagos, o, si no hubiese persona designada, al alimentista.