§ 1361. Recibo por un patrono de una orden de retención de ingresos de otro estado

PR Laws tit. 8, § 1361 (2018) (N/A)
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Una orden de retención de ingresos emitida en otro estado podrá ser enviada por el o en nombre del alimentista, o por la agencia de sustento, a la persona que las secs. 501 et seq. de este título, define como patrono del alimentante, sin necesidad de que primero haya que presentar una petición o reclamación comparable o de registrar la orden en un tribunal de Puerto Rico.