§ 1326. Tribunal no apropiado

PR Laws tit. 8, § 1326 (2018) (N/A)
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Si un tribunal de Puerto Rico que no sea uno apropiado al amparo de este capítulo, recibe una petición o reclamación comparable, la remitirá junto con los documentos que la acompañen al tribunal apropiado de Puerto Rico o de otro estado, y notificará al peticionario el lugar y la fecha en que envió los documentos.