§ 1302. Duración de la jurisdicción sobre la persona

PR Laws tit. 8, § 1302 (2018) (N/A)
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La jurisdicción sobre la persona que un tribunal de Puerto Rico adquiera en un procedimiento al amparo de este capítulo o de otra ley de Puerto Rico relacionada con una orden de pensión alimentaria, continúa en la medida en la que un tribunal de Puerto Rico tenga jurisdicción continua y exclusiva para modificar su orden, o jurisdicción continua para ejecutar su orden según establecido en las secs. 1305, 1306 y 1311 de este título.