§ 1288. Incumplimiento de ordenes de protección

PR Laws tit. 8, § 1288 (2018) (N/A)
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Cualquier violación a sabiendas de una orden de protección, expedida de conformidad con este capítulo, será castigada como delito menos grave; esto sin menoscabar su responsabilidad criminal por cualquier otra ley penal y constituirá desacato al tribunal, lo que podría resultar en pena de cárcel, multa o ambas penas.