§ 1286. Órdenes de protección—Requisitos

PR Laws tit. 8, § 1286 (2018) (N/A)
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(a) Toda orden de protección deberá establecer específicamente las órdenes emitidas por el tribunal, los remedios ordenados y el período de su vigencia.

(b) Toda orden de protección deberá establecer la fecha y hora en que fue expedida y notificar específicamente a las partes de que cualquier violación a la misma constituirá desacato al tribunal.

(c) Cualquier orden de protección de naturaleza ex parte deberá incluir la fecha y hora de su emisión y deberá indicar la fecha, tiempo y lugar en que se celebrará la vista para la extensión o anulación de la misma y las razones por las cuales fue necesario expedir dicha orden ex parte.

(d) Toda orden de protección expedida por un tribunal se hará constar en un formulario.