§ 1247. Procedimientos ante Emergencias Médicas

PR Laws tit. 8, § 1247 (2018) (N/A)
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(a) Emergencias Médicas proveerá sus servicios en las situaciones en que la persona de edad avanzada necesite primeros auxilios y/o cuidado médico pre-hospitalario.

(b) Emergencias Médicas cuando se le solicite, proveerá el transporte de la persona de edad avanzada a la facilidad médica hospitalaria adecuada.