§ 1246. Procedimientos ante la Policía

PR Laws tit. 8, § 1246 (2018) (N/A)
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(a) La Policía al momento de aplicar la orden judicial, deberá velar por la seguridad dentro del proceso que se estará llevando a cabo y de la restricción de la persona de edad avanzada si fuera necesario, al momento de trasladarla al hospital psiquiátrico.

(b) De ser necesario la restricción de la persona de edad avanzada, la Policía utilizará las medidas necesarias, según establecidas en sus procedimientos y normas internas.

(c) Si la persona de edad avanzada presentara una conducta agresiva, cualquier oficial de la Policía, escoltará a la persona para velar por la seguridad en el proceso de traslado.