§ 1242. Aspectos a considerarse en el manejo de casos

PR Laws tit. 8, § 1242 (2018) (N/A)
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En toda intervención con una persona de edad avanzada deberán respetarse sus derechos, según contenidos en la Carta de Derechos. La persona siempre será tratada con respeto, dignidad y sensibilidad. Las situaciones donde las personas vivan en condiciones infrahumanas deberán ser atendidas con premura y diligencia. El que una persona haya vivido en dichas condiciones por un tiempo prolongado no justifica que pueda esperar días para ser removida a un lugar seguro y adecuado.