§ 1203. Reglamentación

PR Laws tit. 8, § 1203 (2018) (N/A)
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El Departamento adoptará las reglas y reglamentos que sean necesarios para implantar este capítulo conforme a las disposiciones de las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, no más tarde de ciento ochenta (180) días después de la vigencia de esta ley.