§ 1194. Remedios; maltrato institucional y/o negligencia institucional

PR Laws tit. 8, § 1194 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(a) Ordenar que inmediatamente se ponga al menor bajo la custodia del padre, madre, familiar o persona responsable del menor.

(b) Ordenar que el menor sea puesto bajo la custodia del Departamento.

(c) Ordenar la reubicación inmediata del menor y cualquier otro menor que se considere puede estar en riesgo.

(d) Ordenar que se efectúe el tratamiento solicitado o se provean los servicios requeridos.

(e) Ordenar a la institución desistir de actos que pongan en riesgo la salud, seguridad y bienestar de los menores a su cargo.

(f) Ordenar a la institución hacer o tomar todas las medidas necesarias para garantizar la salud, seguridad y bienestar de los menores.

(g) Ordenar el cierre parcial o total de la institución.

(h) Ordenar que se detengan las admisiones, ubicaciones o colocaciones en la institución o agencia peticionada.

(i) Ordenar cualquier medida provisional necesaria para garantizar el bienestar de los menores.

(j) Ordenar a cualquier agencia pública encargada de acreditar o con facultad de licenciar a la institución o agencia peticionada a cancelar o denegar la licencia o acreditación.

(k) Ordenar la comparecencia de cualquier agencia pública o privatizada cuya intervención sea requerida para atender la necesidad de protección del menor o menores objeto de la petición.

(l) Emitir cualquier orden necesaria para dar cumplimiento a los propósitos y política pública de este capítulo.