La Oficina de Administración de Tribunales proveerá los formularios de orden de protección, los cuales deberán permitir que se pueda hacer constar, como mínimo, la información de las partes, las alegaciones y la determinación del tribunal. La Administración de Tribunales podrá modificar dichos modelos cuando lo entienda conveniente para lograr los propósitos de este capítulo.