§ 1187. Incumplimiento de ordenes de protección

PR Laws tit. 8, § 1187 (2018) (N/A)
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El incumplimiento de una orden de protección expedida de conformidad con este capítulo, constituirá delito grave de cuarto grado y será castigada de conformidad.

No obstante lo dispuesto por la Regla 11 de las Reglas de Procedimiento Criminal, según enmendadas, aunque no mediare una orden a esos efectos, todo oficial del orden público deberá efectuar un arresto, si se le presenta una orden de protección expedida al amparo de este capítulo o de una ley similar, contra la persona a ser arrestada, o si determina que existe dicha orden mediante comunicación con las autoridades pertinentes y tienen motivos fundados para creer que se han violado las disposiciones de la misma.