§ 1185. Contenido de las órdenes de protección

PR Laws tit. 8, § 1185 (2018) (N/A)
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Toda orden de protección debe establecer, específicamente, las órdenes emitidas por el tribunal, los remedios ordenados y el período de su vigencia. Además, debe establecer la fecha y hora en que fue expedida y notificar específicamente a la parte peticionada que cualquier violación a la misma constituirá desacato al tribunal lo que podría resultar en pena de cárcel, multa o ambas penas.

Cualquier orden de protección de naturaleza ex-parte debe incluir la fecha y hora de su emisión y debe indicar la fecha, tiempo y lugar en que se celebrará la vista para la extensión o anulación de la misma y las razones por las cuales fue necesario expedir dicha orden ex-parte.