§ 1184. Ordenes ex parte

PR Laws tit. 8, § 1184 (2018) (N/A)
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(a) Se han hecho gestiones de forma diligente para notificar a la parte peticionada, con copia de la citación expedida por el tribunal y de la petición que se ha radicado ante el tribunal y no se ha tenido éxito, o

(b) existe la probabilidad de que dar notificación previa a la parte peticionada provocará el daño irreparable que se intenta prevenir al solicitar la orden de protección, o

(c) cuando la parte peticionaria demuestre que existe una probabilidad sustancial de riesgo inmediato de maltrato.