§ 1176. Incumplimiento de órdenes en casos de maltrato institucional o negligencia institucional

PR Laws tit. 8, § 1176 (2018) (N/A)
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Cualquier violación, a sabiendas, de una orden expedida a tenor con las secs. 1191 a 1193 de este título, será castigable como delito menos grave. El tribunal podrá imponer una multa por cada violación que no excederá de cinco mil dólares ($5,000), así como la pena de restitución.