Toda persona que permita, ayude o estimule la divulgación no autorizada de la información confidencial contenida en los informes y expedientes, preparados como parte de cualquier procedimiento al amparo de este capítulo o vertida u obtenida en audiencia judicial, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será castigada con multa no menor de quinientos dólares ($500) ni mayor de cinco mil dólares ($5,000) o pena de reclusión por un término de seis (6) meses o ambas penas a discreción del tribunal.