§ 1163c. Renuncia a la patria potestad

PR Laws tit. 8, § 1163c (2018) (N/A)
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En cualquiera de las etapas del procedimiento de maltrato o negligencia incoado al amparo de este capítulo, el padre y/o la madre podrán renunciar voluntariamente a la patria potestad sin necesidad de estar asistidos por un abogado. Este consentimiento será prestado bajo juramento por escrito o mediante la comparecencia ante un juez del tribunal. El juez tendrá la obligación de verificar que la renuncia se realiza de forma consciente, voluntaria y con pleno conocimiento de las consecuencias legales. Establecido lo anterior, el tribunal estará obligado a aceptar la renuncia.