En las situaciones de violencia doméstica donde la víctima no sea causante del maltrato a menores, las disposiciones de este capítulo no deben ser interpretadas de manera que conlleven la remoción de los menores de su hogar, sin antes haber realizado esfuerzos razonables para la protección de los menores y de las personas que atraviesan por la situación de violencia doméstica.
Al intervenir en los casos de maltrato o negligencia donde también se verifique que existe un patrón de violencia doméstica, los técnicos (as), trabajadores o trabajadoras sociales, u otros profesionales de ayuda a cargo de investigar y atender situaciones de maltrato, conjuntamente con su supervisor o supervisora y haciendo uso de su criterio profesional en el proceso de cernimiento, deben ofrecer y coordinar servicios de protección y apoyo para atender a la víctima sobreviviente de violencia doméstica, tales como: ayudar a ubicarla en un albergue, contactar la policía, obtener una orden de protección, orientarle sobre sus derechos, realizar esfuerzos para remover a la parte agresora de la residencia, entre otras medidas. También se debe concientizar a la víctima del impacto que genera la violencia en los menores.
Luego de haber provisto a las víctimas la oportunidad de entender todas sus opciones y todos los servicios disponibles para ellas, se tomarán las acciones correspondientes para que el/la agresor/a sea separado de sus víctimas y asuma la responsabilidad sobre su conducta violenta. Estas acciones se tomarán como parte de los esfuerzos necesarios para proteger a las víctimas. En los casos en que sea necesaria la remoción de custodia de los menores de la víctima sobreviviente de violencia doméstica, debe informársele a ésta de sus derechos y opciones, incluyendo su derecho a estar representada legalmente, durante todo el proceso.