§ 1158. Informes

PR Laws tit. 8, § 1158 (2018) (N/A)
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El tribunal antes de disponer de cualquier incidente en un caso de protección, deberá tener ante sí un informe que incluirá los datos relacionados con el menor, sus familiares, sus circunstancias y cualquier otra información que le permita hacer una disposición adecuada para los mejores intereses del menor.

En cualquier procedimiento judicial relacionado con los casos de protección a que se refiere este capítulo, el tribunal considerará como evidencia los informes periciales, sociales y médicos.

Los Técnicos de Servicios a las Familias y Trabajadores Sociales del Departamento, peritos y/o médicos que hayan tratado o evaluado a un menor radicarán los informes en el tribunal y ante el Procurador de Asuntos de Familia dentro de un plazo no menor de diez (10) días con antelación a la celebración de cualquier vista. Los informes médicos al igual que el informe social serán confidenciales, excepto que el tribunal determine que existe justa causa para la divulgación de la información. Se notificará a la representación legal de las partes copia de los informes para su estudio, el mismo día que se somete. Dichos informes serán admitidos en evidencia a tenor con lo dispuesto en las Reglas de Evidencia de Puerto Rico. Las partes con derecho a obtener copia de los informes serán responsables de mantener en estricta confidencialidad el contenido de los mismos y limitarán su uso al procedimiento establecido en virtud de este capítulo.