§ 1157. Examen médico, físico o mental

PR Laws tit. 8, § 1157 (2018) (N/A)
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Durante cualquier etapa de los procedimientos, el tribunal podrá ordenar que un menor, padre, madre, o persona responsable del menor que tenga su custodia al momento del alegado maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional, así como cualquier parte en la acción o persona que solicite la custodia o cuido de un menor, sea examinado física o mentalmente conforme la Regla 32 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico.