§ 1155. Derecho de los hogares temporeros a solicitar ser escuchados en procedimientos de protección a menores

PR Laws tit. 8, § 1155 (2018) (N/A)
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Las personas que tengan a su cargo un hogar temporero o que tengan bajo su cuido a un menor por un término mayor de seis (6) meses, podrán ser escuchados, a discreción del tribunal, en cualquier procedimiento de protección a un menor que vive o vivió en su hogar, con el propósito que aporten evidencia sobre el estado físico, emocional, mental o sexual del menor, durante el período en que estuvo bajo su cuidado, pero no serán considerados parte del mismo. El tribunal hará una determinación respecto a la solicitud, tomando en consideración el mejor interés del menor.

En el caso de procedimientos relacionados a la colocación de un(a) menor bajo adopción al amparo de la disposiciones contenidas en las secs. 1051 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Reforma Integral de Procedimientos de Adopción de 2009”, las personas que tengan a su cargo un hogar temporero no podrán ser escuchadas ni tendrán ningún tipo de injerencia en los procedimientos seguidos en consideración a la incompatibilidad de su función con el objetivo trazado por el Estado de identificar con rapidez al padre o madre adoptivo(a) potencial para el(la) menor que espera ser adoptado(a).