Los(as) abuelos(as) de un menor podrán solicitar ser escuchados en cualquier procedimiento de protección de menores. El tribunal concederá el derecho a ser escuchado cuando determine que los abuelos mantienen una relación con el menor o han hecho suficientes esfuerzos para establecer la misma con éste y que escucharlos es conforme a los propósitos de este capítulo de buscar el mejor interés del menor. No obstante, los abuelos no tendrán derecho a intervenir o a ser parte interventora en el procedimiento.
Los(as) hermanos(as) mayores de edad, no dependientes de sus padres, podrán solicitar ser escuchados en cualquier procedimiento de protección de menores. El tribunal concederá el derecho a ser escuchado cuando determine que los hermanos mantienen una relación con el menor o han hecho suficientes esfuerzos para establecer la misma con éste y que escucharlos es conforme a los propósitos de este capítulo de buscar el mejor interés del menor. No obstante, los hermanos no tendrán derecho a intervenir o a ser parte interventora en el procedimiento.