§ 1151. Vista de seguimiento

PR Laws tit. 8, § 1151 (2018) (N/A)
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En cada caso de privación de custodia, el Departamento informará al tribunal si es viable la reunificación familiar, conforme a los mejores intereses, el bienestar y la seguridad del menor. De ser viable tal reunificación, se informarán los esfuerzos razonables que se han realizado para preservar la unidad familiar.

El Departamento rendirá informes periódicos de evaluación que le sean requeridos por el tribunal. Los informes de evaluación, contendrán información sobre la condición, progreso físico y/o emocional del menor, así como los servicios ofrecidos a la familia, padre, madre o persona responsable del menor. Estos informes, además, contendrán las recomendaciones pertinentes en cuanto a extensión, modificación o cese del plan de servicios o de los esfuerzos razonables de acuerdo con los resultados obtenidos en el proceso de apoyo y ayuda a las familias. No obstante, si en esta vista el Departamento le certifica y evidencia al tribunal que la familia, padre, madre o persona responsable del menor no va a cumplir con el plan de permanencia previamente establecido o no le interesa continuar con el plan de permanencia, el juez convertirá la vista de seguimiento establecida en esta sección, en una vista de disposición final de conformidad con la sec. 1152 de este título.