§ 1149. Vista de ratificación de custodia

PR Laws tit. 8, § 1149 (2018) (N/A)
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Dentro de los quince (15) días contados a partir de que el Tribunal Municipal otorgue la custodia de emergencia al Departamento de la Familia, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Relaciones de Familia, celebrará una vista de ratificación.

En los casos donde se denegó la petición de custodia, la vista de ratificación se señalará dentro de los próximos cinco (5) días a partir de la fecha en que la parte interesada solicite la vista.

Si después de considerar la prueba presentada, durante la vista el tribunal determina que existen las circunstancias que motivaron la remoción y la custodia de emergencia, u otras condiciones que requieren dicha acción, el tribunal podrá conceder la custodia legal provisional al Departamento. En este caso, la custodia física recaerá en la persona que el Departamento designe, siendo esto una determinación administrativa, siguiendo el orden de prelación.

En los casos que el Departamento informe que ha de solicitar la exoneración de los esfuerzos de reunificación, el tribunal podrá celebrar la vista de relevo de esfuerzos conjuntamente con la vista de ratificación de custodia.