§ 1148. Notificación de orden de remoción

PR Laws tit. 8, § 1148 (2018) (N/A)
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Toda orden de remoción expedida por un juez se notificará simultáneamente al padre, la madre o persona encargada del menor, a la oficina local del Departamento, a la Oficina de los Procuradores de Asuntos de Familia y los de Menores asignados a la región judicial correspondiente y al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Relaciones de Familia o Sala de Asuntos de Menores, dentro de las setenta y dos (72) horas de haberse expedido.