§ 1145. Citaciones

PR Laws tit. 8, § 1145 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Toda citación para una vista será expedida por el Secretario del Tribunal y requerirá que toda persona a quien va dirigida comparezca ante el Tribunal en la fecha, hora y lugar especificados, bajo apercibimiento de desacato y se le advertirá de su derecho a comparecer asistido de abogado en los casos en que proceda. El juez podrá citar a cualquier persona en corte abierta.

En todos los casos al amparo de este capítulo será deber del tribunal citar al padre no custodio, mediante el formulario establecido por la Oficina de la Administración de Tribunales. Dicha citación se efectuará una vez el tribunal conceda la custodia provisional de los menores al Departamento de la Familia.

Su diligenciamiento será por conducto del Departamento de la Familia o de la Unidad de Alguaciles del Tribunal, dependiendo las circunstancias del caso. La entrega será personalmente para el diligenciamiento de la citación. La prueba del diligenciamiento del formulario se hará mediante declaración jurada o certificación si fue diligenciada por la Unidad de Alguaciles. En la prueba del diligenciamiento debe constar la fecha, forma y manera en que se hizo y el nombre de la persona a la que fue entregada. Finalmente, la citación debe diligenciarse quince (15) días antes de la vista.