§ 1127. Planes de permanencia

PR Laws tit. 8, § 1127 (2018) (N/A)
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(a) Procurar que cada menor colocado en una instalación física fuera de su hogar pueda conseguir una familia de acuerdo a sus necesidades y situación particular.

(b) Revisar el plan cuando sea necesario para ajustarlo a la necesidad de los menores.

(c) Velar porque el plan de permanencia sea logrado a la brevedad posible, dentro de un período que no exceda de doce (12) meses a partir de la remoción del menor de su hogar.

(d) Solicitar la discusión de casos con el personal de la agencia y del equipo profesional multidisciplinario.

(e) Sugerir alternativas en aquellas situaciones donde entienden que el plan de permanencia no está de acuerdo con las necesidades particulares del menor y la situación particular de su familia natural.

(f) Todas aquellas otras funciones que se dispongan por reglamento.