§ 1125. Ubicación en hogar temporero

PR Laws tit. 8, § 1125 (2018) (N/A)
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La ubicación en hogar temporero es la ubicación inmediata y provisional del niño, niña o adolescente con familias que forman parte de la red de hogares temporeros. Procede la medida cuando no aparezcan los padres, parientes o las personas responsables de su cuidado y atención, o cuando el trabajador social determine que éstas no puedan garantizar el bienestar y la seguridad del o los menores.

La ubicación en hogar temporero es una medida transitoria y su duración no podrá exceder del término necesario para lograr establecer al niño, niña o adolescente en un hogar permanente.