§ 1117. Hogares adoptivos

PR Laws tit. 8, § 1117 (2018) (N/A)
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Cuando no sea posible la reunificación familiar o con cualquier otro recurso familiar cualificado, según definido en este capítulo, será responsabilidad del Secretario o Secretaria promover la ubicación en hogares adoptivos con el objetivo de procurar la estabilidad, seguridad y bienestar de los menores bajo su custodia, conforme a las disposiciones contenidas en las secs. 1051 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Reforma Integral de Procedimientos de Adopción de 2009”.