Los fondos necesarios para cumplir con los propósitos de este capítulo serán identificados, peticionados y consignados en el Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para el Año Fiscal 2005-2006, y años fiscales subsiguientes, que se le asigne a cada una de las agencias gubernamentales encargadas de adiestrar y capacitar a las personas beneficiarias de los programas de asistencia económica gubernamentales de Puerto Rico, así como en el presupuesto particular que se le asigne tanto al Departamento de la Familia como al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
En el caso de las entidades privadas contratadas por las agencias gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a quienes se les ha delegado la capacitación, el adiestramiento y la ubicación para empleo de las personas beneficiarias de los programas de asistencia económica gubernamentales de Puerto Rico, éstas harán su respectiva aportación o prestación de servicios con cargo a su presupuesto.