§ 81. Licencia requerida; excepción

PR Laws tit. 8, § 81 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Toda persona natural o jurídica que en Puerto Rico se dedicare o se disponga a colocar niños en hogares con el fin de ser adoptados, en hogares de crianza o en instituciones privadas que cuiden niños, deberá tener una licencia para tales fines expedida por el Secretario de la Familia. Los padres del menor están excluidos de las disposiciones de este capítulo.